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Título I de la C.E.
Agosto 14th, 2009Título I: Derechos y Deberes Fundamentales: artículos 10 al 55.
De este título lo más importante es saberte el esquema, ya que este título junto con el Título III y el Título VIII son los únicos que tienen dentro Capítulos.
Este es el único título que se compone de capítulo y a su vez estos capítulos de secciones.
Art. 10: Derechos de la persona: dignidad de la persona, libre desarrollo, respeto a al ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social
CAPÍTULO PRIMERO: De los Españoles y los extranjeros
Art. 11: Normas sobre Nacionalidad: Ningún español de origen podrá se privado de su nacionalidad.
Art. 12: Mayoría de edad a los 18 años
Art. 13: Por tratado o Ley los extranjeros tienen derecho a sufragio activo o pasivo en las elecciones municipales.
Excluido de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
CAPÍTULO SEGUNDO: De los Derechos y Libertades
Art. 14: Igualdad ante la Ley.
· Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Ley orgánica.
Art. 15: Derecho a la vida e integridad física: Abolida la pena de muerte, salvo para tiempos de guerra.
Art. 16: Garantiza el derecho a la libertad ideológica y religiosa: Ninguna confesión tiene carácter estatal. Relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
Art. 17: Derecho a la libertad y seguridad.
Detención preventiva: máximo 72 horas.
Hábeas corpus: Poner a disposición de un juez de toda persona detenida ilegalmente.
Prisión provisional: La ley determinará el plazo máximo de duración.
Art 18: Derecho al honor, la integridad y propia imagen. El domicilio es inviolable, no se puede entrar sin el consentimiento del titular o sin resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Art 19: Libertad de residencia y circulación.
Art. 20: Derecho a la libertad de expresión.
Art. 21: Derecho de reunión. No se necesita autorización, si es en lugares de transito público se dará comunicación a las autoridades. Sólo lo prohibirán cuando se de alteración del orden público.
Art. 22: Derecho de asociación. Prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Art. 23: Derecho a la participación en asuntos públicos.
Art. 24: Derecho a la tutela judicial.
Art. 25: Principio de legalidad penal. La administración civil no podrá imponer sanciones que priven de libertad.
Art. 26: Prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de la administración civil.
Art. 27: Derecho a al educación. Enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Art. 28: Derecho de sindicación (no obligatorio) y Huelga.
Art. 29: Derecho a petición, los miembros de las fuerzas armadas o cuerpos sometidos a disciplina militar solo individualmente.
· Sección 2ª De los derechos y Deberes de los ciudadanos.
Art. 30: Obligaciones militares y objeción de conciencia. Ley orgánica.
Art. 31: Principios del sistema tributario. Principios de igualdad y progresividad.
Art. 32: Derecho al matrimonio.
Art 33: Derecho a la propiedad privada.
Art 34: Derecho de fundación para fines de interés general.
Art 35: Derecho y Deber de trabajar.
Art 36: Colegios Profesionales han de ser democráticos.
Art. 37: Derecho a la negociación colectiva.
Art. 38: Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
CAPÍTULO TERCERO: De los principios rectores de la política social y económica.
Art. 39: Progreso social y económico.
Art. 41: Régimen de Seguridad Social.
Art. 42: Derecho a los emigrantes.
Art. 43: Los poderes públicos: Protección de la Salud y fomento del deporte.
Art. 44: Los poderes públicos: promoverán la cultura, ciencia e investigación.
Art. 45: Los poderes públicos velarán por la utilización del medio ambiente.
Art. 46: Los poderes públicos garantizarán la conservación del patrimonio histórico-artístico.
Art. 47: Derecho a la vivienda.
Art. 48: Participación de la juventud.
Art. 49: Protección de disminuidos físicos y psíquicos.
Art. 50: Pensiones y protección de la tercera edad.
Art. 51: Defensa de consumidores y usuarios.
Art. 52: Organizaciones profesionales.
CAPÍTULO CUARTO: De las garantías de los derechos y libertades.
Art. 53:
· Del artículo 14 al 29 y el 30.2 podrán recabar la tutela ante los Tribunales Ordinarios a través del RECURSO DE AMPARO ante el Tribunal Constitucional.
· Del artículo 30 al 39 (sección 2ª del capítulo segundo) se podrá tutelar mediante RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD ante el Tribunal Constitucional.
Art. 54: Defensor del Pueblo. Ley orgánica, Defensa de los derechos del Titulo I.
CAPÍTULO QUINTO: De la suspensión de los derechos y libertades.
Art. 55: Cuando se declare estado de excepción o sitio se pueden suspender estos derechos: Artículos: 17 libertad y seguridad, 18 intimidad, 19 secreto de comunicaciones, 20.1.a expresar y difundir libremente los pensamientos, 20.1.d. comunicar o recibir información veraz, 20.5. secuestro de las comunicaciones, 21 derecho de reunión, 28.2. Huelga, 37.2. conflicto colectivo. Excepto el apartado 3 del artículo 17 en caso de estado de excepción.
Para bandas armadas o elementos terroristas se suspenderán: artículos 17.2 detención preventiva y 18.2 y 18.3 domicilios es inviolable y secreto de comunicaciones.